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La Constitución del Bicentenario

  • Foto del escritor: Punto Seguido UPC
    Punto Seguido UPC
  • 28 nov 2020
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 29 nov 2020

A puertas de que el Perú cumpla doscientos años como República, y por consecuencia de la profunda crisis política de estas últimas semanas, la ciudadanía ha planteado la posibilidad real de un cambio de Constitución.

Escriben: Jhosselyn Molero y Vivian Torres


Las marchas convocadas a partir de la vacancia de Martín Vizcarra del 9 de noviembre en adelante tenían objetivos claros: superado el #FUERAMERINO, entró en discusión un pedido latente en muchos peruanos, y que en esta ocasión se hizo escuchar con mucha fuerza: el de una nueva Constitución. Como se sabe, el Perú se rige hace casi treinta años por la Constitución Política nacida bajo la dictadura de Alberto Fujimori, en 1993.


Resulta complicado explicar por qué este documento sigue en vigencia, ya que está bastante desfasado para la actualidad, además de haber sido redactada por un gobierno al servicio de un dictador para avalar el golpe de Estado del 5 de abril de 1992. Ya debería haberse logrado un consenso para el cambio; pero, para variar, entre debate y debate, la clase política -en específico, la que ocupa los curules de nuestro muy venido a menos Congreso-, no ha llegado a ningún acuerdo. Pero la ciudadanía ya no puede esperar.


Debido a las propias manifestaciones y los abusos cometidos en las marchas contra el golpe legislativo liderado por Manuel Merino, como peruanos nos hemos dado cuenta de que hay muchas leyes que vulneran nuestros derechos, lo cual se fortaleció con la decisión del Tribunal Constitucional de declarar improcedente la medida cautelar presentada por el Gobierno de Vizcarra tras la vacancia por incapacidad moral, al reafirmar la idea de que hay leyes muy ambiguas y que son difíciles de interpretar o se interpretan en propio beneficio.

Si hay algo que no se podía dejar pasar por alto es el aprovechamiento político del deseo popular de una nueva Constitución… Y, de hecho, ya se creó un partido político con el nombre Nueva Constitución, algo, por decir lo menos, bastante sintomático.


¿Qué es lo que se quiere cambiar o mejorar de la Constitución?

Para empezar, el preámbulo en donde se invoca a un “Dios todopoderoso”. Si bien es cierto que todas las creencias son respetables, ha quedado demostrado que religión y política no se deben mezclar. Asimismo, en el Perú hay libertad de credo, por lo que suena ilógico que la Carta Magna se dirija sólo a un sector de la población.


También tenemos el artículo 2 inciso 1 del título I capítulo I, donde se habla de los derechos de la persona: “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. En el contexto actual, donde hace años se busca legalizar el aborto, es un punto que debería ser modificado por el mismo respeto a la vida, libertad y dignidad que se pregona, pues de por sí reconoce al concebido como un ser vivo sujeto de derechos, cosa que aún está en debate.


En el mismo título (I), capítulo II, tenemos el artículo 5, donde se expresa lo siguiente: “La unión estable de un varón una mujer, libres del impedimento matrimonial, que forman un lugar de hecho…”. Como se lee, este artículo es muy cerrado, o, mejor dicho, sumamente anticuado. Es sabido que las palabras y conceptos cambian y se adecuan a las nuevas realidades. Esto pasa con el concepto de familia. Por lo tanto, resulta bastante excluyente para la comunidad LGTBIQ, que desea formar una familia y se ve impedida de hacerlo porque en la Constitución no se le concede ese derecho.


Para empezar, el preámbulo en donde se invoca a un “Dios todopoderoso”. Si bien es cierto que todas las creencias son respetables, ha quedado demostrado que religión y política no se deben mezclar

Continuando con el título I capítulo II, hay dos artículos que llaman mucho la atención; primero, el artículo 17: “… El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo…”. A simple vista, no está mal, pero el Estado debería jugársela más y quizás poner “El Estado debe crear centros de educción…”, una idea que resultaría más factible si la clase política fuera más empática y descentralizara la educación.


Finalmente, el controversial artículo 19: “… Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneraciones y beneficios tributarios en la forma…”; debe ser revisado y mejorado porque la educación, de ninguna forma, puede ser vista como un negocio: esta debe ser de calidad y no enfocarse en hacer dinero.


Dando un salto al capítulo VI, “del régimen agrario y de las comunidades campesinas”, se presenta una ambivalencia en los dos artículos. En el 88, dice: “El Estado garantiza el derecho de la propiedad de la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa… Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación y venta”; mientras que en el artículo 89 se lee lo siguiente con respecto a las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas: “La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.” Lo que es ampliamente reprochable de esta capítulo es que en los últimos años el Estado se estuvo apropiando de las tierras de los nativos y dejando de lado su protección.


En la misma línea, el artículo 93 podría ser modificado: “Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación”, algo que comúnmente se interpreta como “inmunidad parlamentaria”. La modificación de este artículo nos asegura que personas con sentencias pendientes no esquivarán a la justicia por estar en los curules. El problema se presenta cuando un parlamentario no puede ser denunciado a pesar de que vulnera las leyes. En este caso, ¿merece la inmunidad? Es posible que no.


A partir de la vacancia a Martín Vizcarra, se discutió mucho sobre la pertinencia del artículo 113, en donde se especifican las cuatro razones por las que se puede vacar a un presidente. La segunda es la más polémica, y fue a través de esa figura que se vacó a Vizcarra. Se trata de la “Permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso”, algo sumamente interpretable y subjetivo, lo que le da un poder de veto al Congreso demasiado peligroso para la estabilidad política del país.






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